Se reglamentaría el ajuste del costo fiscal de activos fijos para 2023
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió un proyecto de decreto*, con el objetivo de reglamentar los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario (E.T.) en lo relacionado con el ajuste del costo fiscal de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional por el año gravable 2023.
Según el proyecto de decreto, los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2023 en un 12,40 %. Asimismo, propone que, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según sea el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2023 de bienes raíces y acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:
- El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por 48,10 si se trata de acciones o aportes, y por 408,39, en el caso de bienes raíces.
- El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición de este, conforme con la siguiente tabla
Cabe señalar que, cuando se trata de bienes raíces, el resultado de la anterior operación puede ser incrementado de acuerdo con el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hayan pagado por el activo.
Usted podrá enviar sus comentarios al proyecto de decreto hasta el 7 de diciembre de 2023 en el siguiente enlace.
Para más información, consulte el documento adjunto.
Ver: Proyecto de decreto costo fiscal 2023 – MinHacienda
Redacción INCP