Comienzan declaraciones del impuesto a la riqueza
- Deberán declarar quienes, a 1 de enero de 2015, tuvieron un patrimonio líquido igual o superior a $1.000 millones.
- La declaración deberá ser electrónica, utilizando el mecanismo de firma digital actualizado.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, hizo un cordial llamado a los ciudadanos para que verifiquen si son responsables del Impuesto a la Riqueza y cumplan debidamente con su Contribución al desarrollo del país.
Dicho impuesto fue establecido en la pasada Reforma Tributaria (Ley 1739 de 2014) para aquellas Personas Jurídicas, Sociedades de Hecho, Personas Naturales y Sucesiones Ilíquidas que, al 1 de enero del 2015, tuvieron un patrimonio líquido (patrimonio bruto – deudas) superior o igual a 1.000 millones de pesos.
Adicional a este requisito, el impuesto deberán pagarlo quienes sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario; las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, posean riqueza en el país; las sociedades y entidades extranjeras, que posean riqueza directa o indirectamente en el país; y las personas naturales nacionales o extranjeras, sin residencia en el país, que posean riqueza directa o indirectamente en el país.
Plazos y requisitos para presentación
El plazo máximo para la presentación de la declaración y pago de la primera cuota, será entre el 12 y 26 de mayo; mientras el pago de la segunda cuota deberá cumplirse entre el 08 y 21 de septiembre, de acuerdo con el digito de su NIT, sin tener en cuenta el digito de verificación.
La declaración de éste impuesto se realiza únicamente a través de los servicios en línea de la DIAN, para lo cual es necesario contar con el mecanismo de firma digital activo. Esta firma tiene una vigencia de tres (3) años a partir de su expedición y –de ser necesario podrá renovarlo virtualmente por medio de los servicios en línea, siempre y cuando se encuentre dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de su vencimiento.
Si aún no cuenta con él puede programar una cita en www.dian.gov.co. De esta manera el trámite se realizará de manera presencial en el Punto de Contacto más cercano.
Cómo diligenciar el formulario
Los obligados a presentar la declaración de este impuesto deben tener en cuenta los siguientes pasos para realizar su declaración:
- Ingresar a www.dian.gov.co, a través del botón Usuarios Registrados
- Dar clic en la opción diligenciar y presentar
- Seleccionar y diligenciar el formulario 440 – año 2015
- Firmar digitalmente
- Presentar
- Liquidar, si registra valor a pagar
Fuente: DIAN