Se establecen las medidas para el reporte de información financiera por parte de las entidades públicas a la Contaduría General de la Nación
La CGN expide la Resolución No 185 “Por la cual se establece la información a reportar, los requisitos y los plazos de envió a la Contaduría General de la Nación para las entidades públicas sujetas al ámbito de la Resolución No. 743 del 17 de diciembre de 2013 (modificada por la Resolución No. 598 del 10 de diciembre de 2014)”.
El contador público que tenga a su cargo la contabilidad de la entidad contable pública y el revisor fiscal en las entidades obligadas, serán responsables por el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los plazos y requisitos para el reporte de la información homologada a la CGN.
Resolución 185 / 29-04-2015 / Contaduría General de la Nación
Fuente: INCP – Contaduría General de la Nación