Los receptores de pagos o abonos en cuenta deben acreditar su pertenencia al régimen especial para no ser objeto de retenciones en la fuente
Los beneficiarios del pago o abono en cuenta realizado que sean no contribuyentes del impuesto sobre la renta, que pertenezcan al sector solidario o sean entidades sin ánimo de lucro o exentas del impuesto sobre la renta, deben acreditar tal condición ante el agente retenedor y este último debe conservar la prueba, para efectos de presentarla ante la autoridad tributaria en caso de ser exigida. La acreditación para no ser objeto de retención en la fuente se efectúa por medio del certificado expedido por la entidad que vigila al receptor del pago.
Concepto 634 (100208221 000003) / 06-01-2016 / Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Tomado de: Notinet