La administración municipal de Leticia fijó los plazos y los descuentos para el calendario tributario de 2016

La administración municipal de Leticia fijó los plazos y los descuentos para el calendario tributario de 2016

calendarioLa administración municipal de Leticia es la que debe fijar los plazos para el pago de impuestos, es decir, quienes establecen el calendario tributario para el municipio. Para este año, en conjunto con el Consejo Municipal, se han establecido ya los valores y plazos para el pago de los impuestos respectivos, como el predial o el impuesto de industria y comercio. En el Decreto 0124 de 09 de noviembre de 2015 podrá encontrar, los descuentos que van desde un 5 % hasta un beneficio máximo del 20 %, y los plazos máximos para hacer las contribuciones correspondientes al sistema tributario.

 Redacción INCP a partir de artículo publicado por Secretaria Municipal Administrativa y Financiera de Leticia

 Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Se establece el calendario tributario y los descuentos por pronto pago para la vigencia fiscal 2016 – Leticia” de la fuente Secretaria Municipal Administrativa y Financiera de Leticia.

 Se establece el calendario tributario y los descuentos por pronto pago para la vigencia fiscal 2016 – Leticia

 El Impuesto Predial es un tributo de carácter municipal, que recae sobre la propiedad o posesión de un bien raíz urbano o rural ubicado en el municipio de Leticia, cuyo periodo de causación es anual, causándose el 1° de enero del respectivo año gravable; debiéndose pagar en los plazos fijados por la administración municipal.

 Para la vigencia fiscal del año 2016, el impuesto se causa el 1 de enero y se otorgan descuentos como incentivos y promoción del pronto pago.

 El impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter general y obligatorio, cuyo hecho generador lo constituye la realización de actividades industriales, comerciales y de servicios, incluidas las del sector financiero, generación, distribución compra venta de energía, servicios públicos domiciliados y básicos que se ejerzan o realicen en el municipio de Leticia, directa o indirectamente por personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, comunidades organizadas, sucesiones líquidas, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos, establecimientos públicos del orden nacional, departamental y municipal, las sociedades de economía mixta de todo orden, las unidades administrativas con régimen especial y demás entidades estatales de cualquier naturaleza, que se cumplan de forma permanente u ocasional con establecimientos de comercio y sin ellos.

 Para la vigencia fiscal del año 2016, el impuesto corresponde al causado en el año gravable 2015, otorgándose descuentos como incentivo por pronto pago.

 La Retención del Impuesto de Industria y Comercio es un mecanismo de recaudo anticipado y control de impuestos aplicable a las actividades industriales, comerciales y de servicios, que consiste en restarle el valor del pago o abono en cuenta el porcentaje de Retención en la Fuente determinado por el Concejo Municipal de Leticia.

 Se hará Retención en la Fuente sobre todo pago parcial o total o abonos parciales o totales en cuenta, lo que ocurra primero, que efectúa el agente retenedor al contribuyente. Si el sistema de contabilidad del agente retenedor es el de causación, deberá efectuar la retención en la fuente en el momento de realización contable del abono en cuenta; en caso contrario, es decir, en el sistema de caja, la retención se efectuará en el momento del pago.

Decreto 0124 / 09-11-2015 /  Secretaria Municipal Administrativa y Financiera

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Fuente: Secretaria Municipal Administrativa y Financiera de Leticia

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