¿Cómo saber si una declaración tributaria es considerada como no presentada?
Declarar impuestos es algo que es de relevancia para los que se encuentran obligados en Colombia, pero, ¿en cuáles situaciones podría la declaración tributaria determinarse como no presentada incluso habiéndola presentado? La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá publicó algunos tips a tener en cuenta de las situaciones y características que podría tener su declaración para considerarla como no presentada. No diligenciar la información del declarante o hacerlo de manera incorrecta, declarar y no pagar cuando se tiene el deber de son entre otras las maneras para que su declaración se considere como no válida y se determine como no presentada.
Redacción INCP partir de artículo publicado por Secretaria Distrital de Hacienda
Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “¿Cuándo se dan por no presentadas las declaraciones tributarias?” de la fuente Secretaria Distrital de Hacienda.
¿Cuándo se dan por no presentadas las declaraciones tributarias?
- Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
- Cuando no se suministre la información del declarante o se haga de forma equivocada.
- Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.
- Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir con el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del revisor fiscal o contador público existiendo la obligación legal.
- Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago.
- Cuando la declaración presentada por el contribuyente no informe o informe incorrectamente la dirección.
- Para el impuesto al consumo sobre la producción nacional de cervezas, sifones y refajos; el impuesto de delineación urbana, de espectáculos públicos, de la sobretasa a la gasolina y al ACPM, de loterías foráneas y las retenciones sobre los impuestos distritales se darán por no presentadas las declaraciones tributarias en los casos enunciados anteriormente y adicionalmente cuando no se acredite pago.
- Para el impuesto sobre vehículos automotores se dará por no presentada la declaración en los casos 1, 2 ,3 y adicionalmente cuando no se acredite pago.
- Para el impuesto predial unificado y de ICA se darán por no presentadas las declaraciones tributarias en los casos mencionados anteriormente.
Fuente: Secretaria Distrital de Hacienda