Liquidación de fin de año, ¿qué hacer si no está conforme con ella?
Estando el 31 de diciembre próximo a llegar, tanto empresas como trabajadores deben empezar a pensar en la liquidación que les concierne para este fin de año. Sin embargo, usted como empleado debe tener en consideración los derechos y obligaciones por el hecho de tener un contrato laboral, debido a que puede que el monto entregado no sea lo que usted esperaba. Si este es el caso, debe conocer cómo proceder para llegar a un acuerdo con su empresa o las autoridades competentes y recibir lo que le corresponde como liquidación.
Redacción INCP a partir de artículo publicado por El Tiempo – Por Soporte Jurídico
Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Diciembre y las liquidaciones laborales” de la fuente El Tiempo – Por Soporte Jurídico.
Diciembre y las liquidaciones laborales
Entérese qué debe tener en cuenta al momento de ser liquidado
Se aproxima fin de año y en la gran mayoría de las empresas liquidan a sus trabajadores el 31 de diciembre con todas las prestaciones sociales por el año de servicio prestado. Así pues es necesario que todos conozcan los derechos y obligaciones que se generan por el hecho de tener un contrato laboral y, así mismo, al momento de la realización o entrega de la liquidación.
Las empresas que más elaboran liquidaciones laborales y revisiones de las mismas, indican que para empezar, se debe tener en cuenta: que la liquidación deberá hacerse con el último salario devengando por el trabajador, teniendo en cuenta el tiempo de servicio laborado (fecha de inicio y terminación del contrato); el tipo de contrato que se va a liquidar, es decir, si es un contrato laboral a término fijo (6 meses, 1 año, 3 años…) o a término indefinido; la causal de terminación del contrato, esto si es con justa causa o sin justa causa; si se disfrutaron las vacaciones correspondientes o se adeudan; si se está al día con el pago de las prestaciones sociales (Auxilio de las cesantías, intereses sobre el auxilio de las cesantías y prima de servicios); si están al día con los salarios del trabajador o no para así realizar la respectiva liquidación conforme a los parámetros señalados anteriormente y a lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo.
Una de las preguntas más frecuentes y sobre la cual caen en error tanto los empleadores como los trabajadores a diario es ¿Cuándo se debe pagar la liquidación? Unos creen que tienen quince (15) días o un (1) mes desde la terminación del contrato, pero esto es falso, la liquidación debe pagarse el mismo día en el que se termina el contrato, ya que si no existe un acuerdo entre las partes de pagarlo en determina fecha, una orden judicial o retención autorizada por la ley, y el empleador no pague ese día, se generará una sanción por el no pago, que equivaldrá a un día de salario por día de retraso, razón por la cual se sugiere hacer el pago de la liquidación el mismo día en que se desvincula al trabajador de la empresa.
En el evento en que el trabajador no se encuentre conforme con el valor entregado por su empleador correspondiente a su liquidación laboral o sienta que se le han vulnerado sus derechos, podrá solicitar directamente a su empleador que se realice la respectiva re-liquidación, también podrá acercarse al Ministerio del Trabajo para comentar la situación con el fin de que un inspector de trabajo cite a la empresa empleadora a una conciliación, con el fin de que se le reconozcan los derechos al trabajador, además de esto podrá iniciar un proceso ante un juez laboral, para que sea quien obligue a la empresa a reconocer los derecho de forma completa y legal.
Si usted no está de acuerdo o no se siente seguro con su liquidación laboral, siempre podrá contar con empresas, para que le revisen su liquidación y lo acompañen, si no le quieren hacer valer sus derechos laborales.
Fuente: El Tiempo – Por Soporte Jurídico