Definidos lineamientos para la ejecución de notificaciones en materia de propiedad industrial
La Superintendencia de Industria y Comercio procedió a modificar el literal b) del numeral 6.2 del capítulo sexto del título I de la Circular Única, ante la necesidad de establecer el conjunto de instrucciones para facilitar el cumplimiento del procedimiento para lo relacionado a las notificaciones y comunicaciones en materia de propiedad industrial.
Resolución 92344 / 27-11-2015 / Superintendencia de Industria y Comercio
Por la cual se modifica el literal b) del numeral 6.2 del Capítulo Sexto del Título I de la Circular Única.
El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 4886 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo primero del Decreto 4886 de 2011 dispone que la Superintendencia de Industria y Comercio es la Entidad encargada de administrar el Sistema Nacional de la Propiedad Industrial, así como de tramitar y decidir los asuntos relacionados con el mismo.
De igual manera, el numeral 5 del artículo 3° del Decreto 4886 de 2011 dispone que le corresponde al Superintendente de Industria y Comercio, entre otras funciones impartir instrucciones en materia de Propiedad Industrial y en las demás áreas propias de sus funciones, así como fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.
Que el artículo 276 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, dispone que los asuntos sobre Propiedad Industrial no comprendidos en la misma serán regulados por las normas internas de los Países Miembros, y a su vez el Artículo 278 ibidem insta a Los Países Miembros para que se comprometan a garantizar la mejor aplicación de las disposiciones contenidas en dicha normatividad.
Que el artículo 6° de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina dispone que “la oficina nacional competente podrá establecer un sistema de notificación que permita comunicar adecuadamente sus decisiones a los interesados”.
Que el artículo 153 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina dispone que, “El titular del registro, o quien tuviere legítimo interés, deberá solicitar la renovación del registro ante la oficina nacional competente, dentro de los seis meses anteriores a la expiración del registro. No obstante, tanto el titular del registro como quien tuviere legítimo interés gozarán de un plazo de gracia de seis meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del registro, para solicitar su renovación. A tal efecto acompañará los comprobantes de pago de las tasas establecidas, pagando conjuntamente el recargo correspondiente si así lo permiten las normas internas de los Paises Miembros. Durante el plazo referido, el registro de marca mantendrá su plena vogencia.
A efectos de la renovación no se exigirá prueba de uso de la marca y se renovará de manera automática, en los mismos términos del registro original. Sin embargo, el titular podrá reducir o limitar los productos o servicios indicados en el registro original”.
Que el artículo 70 del Código de Procedimiento Adminsitrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que “Los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación. Si el acto de inscripción hubiere sido solicitado por entidad o persona distinta de quien aparezca como titular del derecho, la inscripción deberá comunicarse a dicho titular por cualquier medio idóneo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente anotación”.
En consecuencia, se hace necesario establecer el conjunto de instrucciones para facilitar el cumplimiento del procedimiento que se debe seguir en los temas contenidos en los considerandos anteriores.
RESUELVE:
Artículo 1°. Modificar el literal b) del numeral 6.2 del Capítulo Sexto del Título I de la Circular Única, el cual quedará así:
“6.2 Notificaciones y comunicaciones en materia de propiedad industrial
(…) b) Notificación de los actos de inscripción:
Los actos de inscripción en el registro de la propiedad industrial se entenderán notificados en la fecha de su anotación en el registro, que para los efectos será la fecha en que se incluya en el listado de actos administrativos relativos a propiedad industrial que la Superintendencia de Industria y Comercio publica con tales fines en su página web, y que también se fijará en un lugar visible en las instalaciones de la entidad.
Siempre y cuando se haya presentado oportunamente y se haya pagado la tasa correspondiente, la inscripción de las renovaciones de registros marcarios se efectuará de manera automática en los mismos términos del registro original y se notificará mediante correo electrónico enviado al solicitante el mismo día en el que se presente la solicitud de renovación.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2015
El Superintendente de Industria y Comercio,
Pablo Felipe Robledo del Castillo.
(C. F.).
Tomado de: Notinet