Clasificación de activos como corrientes o no corrientes
El CTCP indica que para la clasificación de una partida en los estados financieros, como corriente o no corriente, la entidad tendrá en cuenta lo establecido en la NIC 1 (Grupo 1) o en la sección 4 de la NIIF para Pymes (Grupo 2). Dependiendo de la forma en que los fondos de uso restringido vayan a ser utilizados, esta partida podrá ser clasificada como corriente o no corriente.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-277-ctcp.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 277 / 2015-05-07 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública[/cryout-button-color]
Fuente: INCP – CTCP