Ingresos no operacionales tratamiento contable

Ingresos no operacionales tratamiento contable

El CTCP señala que una entidad reconocerá en su estado de resultados los intereses de mora, los rendimientos de inversiones temporales y otros rendimientos financieros, que se generan los recursos parafiscales, si y solo si puede demostrar que tales intereses y rendimientos han sido transferidos legalmente a la entidad en compensación por su administración y gestión de tales recursos. En caso contrario, estos recursos deberán formar parte de los recursos parafiscales y su asignación y distribución se sujetara a lo establecido en la Ley. 

Desde el punto de vista técnico una entidad no puede reconocer como ingresos los recursos recibidos de terceros, ya que ellos no generan un incremento patrimonial, salvo que exista evidencia objetiva de que estos recursos fueron transferidos en compensación por los servicios prestados.

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-619-ctcp.pdf» color=»#3aaeeF»]Concepto 619 / 10-08-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública [/cryout-button-color]

Fuente: INCP – CTCP

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com