Reconocimiento de gastos de investigación y desarrollo

Reconocimiento de gastos de investigación y desarrollo

934aEl CTCP señala que en el párrafo 18.14 de la sección 18 de la NIIF para Pymes dice: “una entidad reconocerá el desembolso incurrido internamente en una partida intangible como un gasto, incluyendo todos los desembolsos para actividades de investigación y desarrollo, cuando incurra en él, a menos que forme parte del costo de otro activo que cumpla los criterios de reconocimiento de esta NIIF”, lo cual indica que los gastos de investigación o desarrollo forman parte del costo de un activo cuando este se reconoce por su valor de adquisición en el cual se incluyen los gastos incurridos para darle su condición o ubicación.

 

 

[cryout-button-color url=»#» color=»#47AFFF»]Concepto 618 / 26-08-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública[/cryout-button-color]

 

Fuente: INCP – CTCP

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