Reconocimiento de gastos de investigación y desarrollo
El CTCP señala que en el párrafo 18.14 de la sección 18 de la NIIF para Pymes dice: “una entidad reconocerá el desembolso incurrido internamente en una partida intangible como un gasto, incluyendo todos los desembolsos para actividades de investigación y desarrollo, cuando incurra en él, a menos que forme parte del costo de otro activo que cumpla los criterios de reconocimiento de esta NIIF”, lo cual indica que los gastos de investigación o desarrollo forman parte del costo de un activo cuando este se reconoce por su valor de adquisición en el cual se incluyen los gastos incurridos para darle su condición o ubicación.
[cryout-button-color url=»#» color=»#47AFFF»]Concepto 618 / 26-08-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública[/cryout-button-color]
Fuente: INCP – CTCP