¿Cómo determinar si un arrendamiento es de tipo operativo o financiero según las NIIF para PYMES?

¿Cómo determinar si un arrendamiento es de tipo operativo o financiero según las NIIF para PYMES?

businessEl párrafo 20.4 de las NIIF para PYMES, expresa varios aspectos a tener en cuenta para clasificar un arrendamiento de tipo operativo. Además, se aconseja revisar de igual manera el párrafo 20.5 de las NIIF para PYMES que precisa características adicionales que ayudarán a clasificar el tipo de arrendamiento que sería el de tipo operativo. Para saber si un arrendamiento es financiero, la CTCP indica que se debe consultar el párrafo 20.9 de las NIIF para las PYMES, el cual mostrará el tipo de aspectos a tener en cuenta para determinar si el arriendo pertenece a la clasificación financiero.

 Redacción INCP a partir de artículo publicado por CTCP

 Para mayor información, puede referirse al artículo titulado “Clasificación de un arrendamiento de tipo operativo o financiero bajo NIIF para PYMES” de la fuente CTCP.

Clasificación de un arrendamiento de tipo operativo o financiero bajo NIIF para PYMES

 El CTCP señala que para determinar si un arrendamiento es de tipo operativo o financiero podrá consultar, para así determinar su clasificación, lo normado en el párrafo 20.4 de la NIIF para las PYMES, el cual señala: “un arrendamiento se clasificará como arrendamiento financiero si transfiere sustancialmente todos esos riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Un arrendamiento se clasificará como arrendamiento operativo si no transfiere sustancialmente todos los deseos y ventajas inherentes a la propiedad.”

Tratándose de los arrendamientos financieros el párrafo 20.9 de la NIIF para las PYMES, señala: “al comienzo del plazo del arrendamiento financiero, un arrendatario reconocerá sus derechos de uso y obligaciones bajo el arrendamiento financiero como activos y pasivos en su estado de situación financiera por el importe igual al valor razonable del bien arrendado, o al valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento, si este fuera menor, determinados a inicio del arrendamiento. Cualquier costo directo inicial del arrendatario (costos incrementales que se atribuyen directamente a la negociación y acuerdo del arrendamiento) se añadirá al importe reconocido como activo.»

Frente a los arrendamientos operativos, el párrafo 20.25 establece: “un arrendador reconocerá los ingresos por arrendamientos operativos (excluyendo los impetres por servicios tales como seguros o mantenimiento) en los resultados sobre una base lineal a lo largo del plazo del arrendamiento, a menos que (a) otra base sistemática sea representativa del patrón de tiempo de beneficios del arrendatario procedentes del activo arrendado, incluso si el cobro de los pagos no se realiza sobre esa base, o (b) los pagos al arrendador se estructuren pera incrementarse en línea con la inflación general esperada (basada en índices o estadísticas publicadas) para compensar los incrementos del costo por inflación esperados del arrendador. Si los pagos al arrendador varían de acuerdo con factores distintos de la inflación, la condición (b) no se cumplirá.”

[cryout-button-color url=»http://www.incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-153.pdf» color=»#00aeef»]Concepto 153 / 20-10-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública[/cryout-button-color]

 

audio-10

Fuente: CTCP

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com