Manejo de consorcios y uniones temporales en NIIF para PYMES
El CTCP señala que un consorcio o unión temporal podría cumplir los requisitos para ser clasificado como un negocio conjunto (un tipo de entidad controlada conjuntamente) o de una operación conjunta. Las partes que estén obligadas por un acuerdo contractual y que el acuerdo otorgue a dos o más de esas partes el control conjunto.
Si las condiciones contractuales y los juicios de la gerencia de la entidad permiten concluir que existe control, en los términos establecidos en la NIIF 10 o la Sección 9 de la NIIF para PYMES, la entidad deberá consolidar sus estados financieros.
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Concepto 774 / 06-11-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Fuente: CTCP
One Response
Buenas tardes, no me es claro si las uniones temporales deben adoptar NIIF, me podrian dar una ayuda.
Gracias