Conciliación de saldos por Operaciones Reciprocas
La Contaduría General de la Nación – CGN, ha venido exhortando de años a través de diferentes formas (Instructivos de cierre para cada vigencia fiscal, circulares) a los responsables de la preparación y certificación de la información contable pública, para que en el reporte de los saldos de operaciones recíprocas, insumo importante para el proceso de consolidación, se garantice que los mismos correspondan a transacciones y operaciones realizadas de manera directa o indirecta con otras entidades contables públicas, con el propósito de que la información contable pública que la CGN consolida por mandato constitucional y legal sea consistente y comprensible para los diferentes usuarios de esta información.
Respecto del consolidado que se realizó con la información contable reportada con corte al 30 de Junio de la presente anualidad, se observó que los registros de saldos por conciliar originados en diferencias por concepto de operaciones recíprocas son significativos y materiales, situación que ha venido impactando la razonabilidad de las cuentas de los estados financieros y por consecuencia las valoraciones fiscales que sobre este particular ha formulado la Contraloría General de la República, al señalar en el informe de la Auditoria del Balance General de la Hacienda Pública del año 2015, lo siguiente:
“En la medida en que la cuantía de los saldos por conciliar sea significativa, se verán afectados las diferentes cuantas de los estados financieros, generando incertidumbre en los mismos, de manera que ve con suma preocupación cómo cada año tras año se incrementa su volumen (…)”.
Con el fin de que estos saldos que originan diferencias en las operaciones recíprocas no sigan afectando e impactando los consolidados tanto del Balance del Nivel Nacional, Territorial, como el Sector Público, por medio de la presente se instruye para se adopten las acciones a que haya lugar con el propósito de que se gestione y concilien los saldos de operaciones recíprocas, a fin de que ello se vea reflejado en la información contable a reportar para los cortes de septiembre y diciembre de 2016.
Ver: Circular Externa 005 / Contaduría General de la Nacional
Fuente: Contaduría General de la Nación