¿Qué se considera renta exenta?
Se considera renta exenta la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, en los términos del numeral 9 del artículo 207-2 del estatuto Tributario el cual está reglamentado mediante el artículo 23 del Decreto Reglamentario 2755 de 2003.
