Periodo de prueba no puede ser superior a la quinta parte del término del contrato
En lo referente al periodo de prueba para los contratos de trabajo se debe entender que la misma no podrá ser superior a la quinta parte del término del contrato, siempre y cuando aquel no supere el límite establecido por el artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo, correspondiente a dos meses. Precisando que la…
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